Resumen: Examina la Sala (en respuesta a una nulidad de actuaciones declarada por el Tribunal Supremo por incongruencia que no resuelve sobre las distintas calificaciones del despido impugnado) lla pretensión de nulidad deducida por una empleada de hogar desde las peculiaridades de este régimen especial entre las que jurisprudencialmente se destaca sus causas de extinción (por despido o desistimiento; bajo la requerida simultaneidad en la puesta a disposición indemnizatoria). Tras rechazar su nulidad por vulneración de DDFF y por causa de maternidad (al haberse éste producido después del correspondiente permiso) sí se considera su improcedencia al no cumplirse el requisito formal asociado a aquella económica circunstancia (al haberse fijado la indemnización sobre la base de una antigüedad sensiblemente inferior a la conocida por la empresa; y, además, sin tener en cuenta el prorrateo de pagas extras). Lo que permite acreditar un error inexcusable en la conducta del empleador en aplicación al caso de una consolidada doctrina jurisprudencial sobre la materia.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó a la acusada por un delito leve de hurto y la que fue impuesta al otro acusado como autor de un delito consumado de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en horas de apertura y con uso de instrumento peligroso, si bien rebaja la pena impuesta a este al apreciar la atenuante de grave adicción a los estupefacientes. Delito inicial de hurto que se transforma en robo por el empleo de intimidación a fin de hacer efectivo el apoderamiento. Uso de cuchillo como medio peligroso. Coautoría en el delito de hurto inicial por acuerdo de voluntades deducido de la actuación conjunta. El desconocimiento posterior del empleo del medio peligroso por parte de la coautora que determina la calificación como de mero hurto. Tentativa y consumación. La atenuación por drogadicción y su prueba.
Resumen: Se recurre por los denunciantes la libre absolución por quebrantamiento de las normas y garantías procesales, al cometerse un error en la citación en cuanto a la sala de vistas, lo cual les habría generado indefensión, por lo que interesan la anulación de la sentencia para la celebración de una nueva vista. La Sala estima el recurso con las consecuencias de anular la sentencia y la celebración del juicio, con retroacción de las actuaciones para un nuevo señalamientos, con todos los trámites oportunos. Se dice que del error de citación que se menciona dio fé la Letrada de la Administración de Justicia en la comparecencia que los apelantes promovieron en la fecha y que se documentó en los autos y que frene a ello no se podría avalar la versión del denunciado en cuanto sostuvo que los denunciantes no acudieron al lugar y que hubiesen oído la voz del agente judicial, por tratarse de circunstancias que no han sido mínimamente acreditadas y que al contrario, la infracción procesal detectada tuvo la entidad necesaria como para apartar injustificadamente a los interesados del plenario y facilitar el dictado de una sentencia contraria a sus expectativas procedimentales. s
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato en grado de tentativa, y modifica la condena al pago de la responsabilidad civil. Acusado que encontrándose solo en una vivienda aislada y recibir una visita, después de una conversación mantenida con el visitante, cuando éste se disponía a abandonar el lugar, le golpea por detrás con un hacha causándole un importante traumatismo craneal. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Juicio de inferencia sobre el ánimo de matar. Dolo homicida. Dolo de primer grado y dolo eventual. Concepto normativo del dolo, basado en el conocimiento de que la conducta que se realiza pone en concreto peligro el bien jurídico protegido. Eximentes de legítima defensa y miedo insuperable. Carga probatoria y extremos fácticos necesitados de acreditación. Atenuante de reparación del daño. La llamada al 112 realizada por el acusado no supone ningún acto de reparación.
Resumen: Principio acusatorio De manera reiterada hemos señalado que lo que determina el objeto del proceso desde la perspectiva del principio acusatorio, son las conclusiones definitivas. El trámite de informe no es momento idóneo para su modificación, pues tiene una finalidad conclusiva, de respaldo a las respectivas pretensiones y resistencias, sin que pueda extender su funcionalidad a una alteración del objeto del proceso. La relación será de concurso real en aquellos casos en los que la duración e intensidad de la privación de libertad, con independencia de su relación con el delito contra la propiedad, se aleje y desconecte notoriamente de su dinámica comisiva por su manifiesto exceso e indebida prolongación, de manera que no puede ser ya calificada de medio necesario para la comisión del robo.
Resumen: Anula la sentencia dictada por el Juez de Instrucción, en que condenaba a un denunciado por delito leve de amenazas, recaída en procedimiento por delito leve de enjuiciamiento inmediato. Juicio celebrado sin la presencia del denunciado. Citación para la celebración de juicio por delitos leves. Citación del denunciado que se realiza mediante SMS, dejando constancia el funcionario de auxilio judicial de la comunicación telefónica mantenida con aquél, a partir de la cual se consigna que el mismo queda enterado del día y hora de citación. Presupuestos formales para la citación a juicio de la persona denunciada. Necesidad de que se acompañe una copia de la denuncia presentada en su contra. Los defectos de la citación podrían tenerse por subsanados en el caso de que la persona citada se hubiere tenido por informada de los hechos de la denuncia, lo que no consta que hubiere ocurrido. La celebración del juicio en su ausencia sin conocer los hechos que se le se atribuyen, afecta a sus posibilidades defensivas, por lo que el juicio deberá repetirse con observancia de las formalidades legales.
Resumen: El recurrente en apelación alega haber comparecido en un Juzgado distinto de aquel en que se celebró el juicio: no procede declarar la nulidad del juicio. Tampoco la celebración de vista en segunda instancia. La prueba practicada es suficiente para la condena. La mera restricción en la libertad de obrar supone de hecho una violencia y, por tanto, una coacción. La cuota diaria de la pena de multa en seis euros no puede ser considerada excesiva.
Resumen: Se examina la competencia del orden social para conocer de la impugnación de una reclamación que efectúa la Mutua del reintegro de la prestación de incapacidad temporal que se ha abonado a la trabajadora después de recibir el alta. El Juzgado ha estimado la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la cuestión planteada en la demanda, declarando que su conocimiento corresponde al orden contencioso administrativo. La Sala precisa que la competencia jurisdiccional del orden social para conocer de la cuestión litigiosa planteada es una cuestión de orden público procesal, y que la materia es propia de la jurisdicción laboral, pues se infiere del art. 2, o) LRJS la atribución de esta competencia; siendo indiferente que la Mutua deba acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para proceder a su reclamación. En apoyo de la argumentación se transcribe doctrina del TS, y se termina por anular la sentencia recurrida para que lleve a cabo un pronunciamiento sobre el fondo.
Resumen: Confirma la condena por delito de coacciones. La acusados, arrendadores de la vivienda, cambiaron, sin conocimiento ni autorización de la arrendataria, la cerradura de la misma aprovechando que se encontraba de viaje, no pudiendo la víctima volver al inmueble que tenía arrendado y en el que vivía. El delito de coacciones exige: 1) una conducta violenta de contenido material sobre las personas (vis física) o sobre las cosas (vis in rebus) como es el cambio de cerraduras para impedir acceder al interior, o intimidación (vis compulsiva), ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas, e incluso de terceras personas; 2) el modus operandi debe ir encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiera, sea justo o injusto; 3) la conducta ha de tener la intensidad de violencia necesaria para ser delito; 4) debe existir dolo, deseo de restringir la libertad ajena como se deriva de los verbos impedir y compeler; y 5) el acto realizado debe ser ilícito, sin que el que lo ejercita esté legalmente autorizado para el ejercicio coactivo.
Resumen: La sentencia de instancia resuelve una reclamación de cantidad, condenando a la demandada a que abone a la parte demandante 370.14 euros. Se recurre en suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias dictó sentencia desestimando el recurso de suplicación. Se recurre en casación unificadora y la Sala IV razona que existe falta de competencia funcional , habida cuenta de que frente a la sentencia de instancia no cabía recurso de suplicación por la cuantía, y esta viene determinada por la solicitud de la demanda, sin que exista ningún dato que permita afirmar que la reclamación tenga trascendencia general, por lo que se anula la sentencia dictada en suplicación y se declara la firmeza de la dictada en la instancia.