• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMPARO ILLAN TEBA
  • Nº Recurso: 168/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de suplicación y declara la nulidad de actuaciones, reponiendo las mismas al momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite de la demanda, con devolución de los Autos al Juzgado de instancia, a fin de que, con carácter previo a la admisión de la demanda y existiendo en la misma una acumulación indebida de acciones, se requiera a la parte actora para que subsane dicho defecto. Como pretensión principal, se solicita una incapacidad permanente total, cuya base es que el actor presenta lesiones consolidadas y que le producen una limitación presumiblemente definitiva; y por otra, y con carácter subsidiario, se solicita la demora en la calificación de su situación por parte de la entidad gestora, y la prolongación de la incapacidad temporal hasta el agotamiento del plazo de 730 días, cuya base es que el actor presenta lesiones que no están consolidadas, por las que continúa necesitando tratamiento por la expectativa de recuperación o mejora de su estado, con vista a su reincorporación laboral. Es decir, ambas acciones se fundamentan sobre hechos que son contradictorios entre sí. Para poder acumular acciones de Seguridad Social, lo relevante no es que deriven de la misma resolución administrativa, sino que tengan la misma causa de pedir, y ello ha de entenderse como el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión, y, en este caso, las pretensiones formuladas no se fundamentan en los mismos hechos jurídicamente relevantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1253/2023
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debate en el recurso de casación unificadora, en el marco de un proceso de despido, si la denegación por la Sala de suplicación de la solicitud de incorporación de sentencia firme que declaró la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores en el ámbito de un proceso de impugnación de sanción administrativa resulta injustificada. Consta que la sentencia recurrida condenó solidariamente a las empresas codemandadas a estar y pasar por las consecuencia derivadas de la declarada improcedencia del despido. La Sala IV, tras recordar la doctrina que flexibilizó el requisito de la concurrencia de contradicción en supuestos de denuncia de infracción de normas procesales en el recurso de casación unificadora, así como los criterios que deben reunir los documentos cuya incorporación se pretende en fase de recurso y apreciar que concurre el requisito de la contradicción, considera que la denegación de incorporación de sentencia firme que estimó la demanda de la empresa ahora recurrente de impugnación de sanción resulta injustificada, pues dicha sentencia reunía todos los requisitos recogidos en el art. 233 LRJS, sin que a ello obste el que no haya identidad en las partes procesales del proceso de despido con respecto a las del proceso de impugnación de sanción administrativa. Se anula la sentencia recurrida, previa apreciación de que la parte recurrente incurre en descomposición artificial de la controversia, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO
  • Nº Recurso: 380/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de prevaricación administrativa requiere: a) le emisión de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; b) que sea objetivamente contraria al derecho, es decir, ilegal, debiendo ser la ilegalidad evidente, flagrante y clamorosa, excluyéndose la mera irregularidad administrativa o la discordancia interpretativa de las normas; c) que esa contradicción con el derecho o ilegalidad (falta absoluta de competencia, omisión de trámites esenciales del procedimiento o propio contenido sustancial de la resolución) sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable; d) que ocasione un resultado materialmente injusto; e) que la resolución sea dictada a sabiendas de su ilegalidad y con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. El delito de prevaricación urbanística o delito contra la ordenación del territorio y urbanismo castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria concediendo una licencia contraria la ordenación territorial u urbanística vigente, sancionando, en virtud del principio de intervención mínima del derecho penal, los supuestos límites en los que actuación administrativa no solo es ilegal, sino además injusta y arbitraria, siendo aplicable a éste la doctrina jurisprudencial de la prevaricación genérica administrativa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARTA MARIA LOPEZ-ARIAS TESTA
  • Nº Recurso: 3961/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por tanto, estas vacantes (que son tres en el presente caso) han de cubrirse atendiendo tanto a las antigüedades como a las capacidades de los trabajadores, por lo que el criterio de la mayor o menor antigüedad no es exclusivo como parece pretenderse. Puesto que la empresa demandada ha convertido en indefinidos los contratos temporales de cinco trabajadoras y ha seguido el orden de antigüedad salvo para la primera de la lista, lo que hemos de observar es si ha tomado en consideración la capacidad de la trabajadora a la que no le ha convertido en indefinido el contrato temporal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS REVILLA PEREZ
  • Nº Recurso: 6712/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado de lo social estimó la demanda y declaró el derecho del actor a percibir el complemento por servicios de valoración y diagnóstico, siendo recurrida en suplicación por la empresa. La Sala de lo Social rechaza, primero, la nulidad de actuaciones, por no incurrir la sentencia en incongruencia omisiva y no haber causado indefensión. En segundo lugar, deniega la revisión fáctica interesada, por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, finalmente, desestima el recurso por cuanto la responsabilidad y entidad de las funciones asumidas por el actor en la atención social para la empresa principal, el Ayuntamiento de Barcelona, justifica el reconocimiento del complemento reclamado, conforme al art. 28 del convenio de acción social de Catalunya, ya que trató casos de personas sin hogar mas complejos que los de simple atención de necesidades sociales, emitiendo valoraciones y diagnósticos sobre necesidades especiales que no se podían abordar o subvenir desde los servicios básicos de atención y en los términos descritos en el Pliego de Condiciones por el que la principal adjudicó el contrato administrativo a la empleadora recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 34/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hay elementos suficientes en las actuaciones para formar la convicción razonable de que la Sra. María Angeles ejercía las funciones de Directora del Instituto de Biofísica al tiempo de cometerse los hechos con relevancia disciplinaria, por lo que ninguna equivocación manifiesta, palmaria, patente o indubitada cabe atribuir a las sentencias del Juzgado Central y de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra las que se dirige la demanda cuando, tras valorar en conjunto la documentación obrante en los autos, concluyeron, con argumentos más o menos explícitos, que la Sra. María Angeles desempeñaba dicho cargo y era, en consecuencia, la superior jerárquica del Sr. Ignacio en ese momento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA
  • Nº Recurso: 1764/2023
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: desaparecidas las circunstancias que motivaron sus suspensión, recordemos que si bien se acordó su supresión por la pandemia por Covid 19, esta suspensión se extendió hasta la actualidad, perdiendo toda justificación excepcional, sin que se haya acordado su supresión por alguno de los mecanismos descritos anteriormente. En conclusión, el mismo ha de ser reestablecido y reponer a los trabajadores en el disfrute de aquel beneficio en los mimos términos y condiciones en lo que se disfrutaba con anterioridad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: RAMON JESUS TOUBES TORRES
  • Nº Recurso: 1085/2023
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Ayuntamiento demandado recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que, estima la demanda y condena a dicha entidad local al abono de diferencias salariales a la actora, al haber sido retribuida con arreglo a una categoría inferior a la que habría ostentado, de conductor técnico de emergencia sanitaria. La Sala de lo Social desestima el único motivo del recurso, en el que se insta la nulidad de actuaciones por cuanto el testigo que fue propuesto, admitido y citado, no compareció a juicio, optando el juzgador por no volver a citarle sino continuar con la celebración de la vista, lo que supone la denegación de la prueba, situación ante la que la demandada no hizo contar su protesta, no concurriendo causa alguna de nulidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 391/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el conflicto colectivo planteado por un sindicato frente al Servicio Canario de Salud, solicitando la nulidad o improcedencia de los nombramientos de personal estatutario temporal para proveer plazas laborales vacantes, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación del sindicato al apreciar la falta de jurisdicción del orden social, pues la pretensión actora consiste en dejar sin efecto una serie de nombramientos de personal estatutario, sujetos al Derecho administrativo, y su conocimiento corresponde legalmente a los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JESUS SANCHEZ ANDRADA
  • Nº Recurso: 3402/2022
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los órganos judiciales "no sólo la obligación de ofrecer una respuesta motivada a las pretensiones deducidas, sino que, además, ésta ha de tener contenido jurídico y no resultar arbitraria,sin perjuicio que "no sea exigible una determinada extensión, ni que esa fundamentación sea absolutamente exhaustiva, ni debe expresar el completo proceso lógico que condujo al Juez a su decisión, ni es imprescindible una descripción exhaustiva de lo que se consideró probado, aunque ello fuera deseable desde la más pura técnica procesal.Los hechos declarados probados ha de ser la conclusión de una argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para que el interesado, destinatario inmediato, pero no único, y los demás, los órganos judiciales superiores y también los ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la "ratio decidendi" de las resoluciones, por lo que se convierte así en una garantía esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la interpretación de las normas, se puede comprobar que la solución dada al caso es consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.

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