Resumen: Esta ausencia de argumentación y respuesta, hace que deban estimarse las alegaciones llevadas a cabo por la recurrente, declarando la nulidad de la sentencia dictada en la instancia ordenando la reposición los autos al momento inmediatamente anterior al dictado de la sentencia para que por la Juzgadora de instancia se proceda a dictar una nueva resolución en la que, con libertad de criterio, se entre a conocer del fondo de todas cuestiones planteadas. Hay incongruencia omisiva cuando falta el pronunciamiento sobre alguna pretensión que hubiera sido llevada al proceso en el momento procesal oportuno, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita, la resolución judicial dictada en la instancia ha omitido completamente cualquier razonamiento y decisión sobre una cuestión concreta que conforma uno de los objetos de la pretensión y, frente a la cual, la parte demandada no efectuó alegación alguna referida a su inadmisión.
Resumen: Todo proceso debe estar presidido por una efectiva contradicción para que pueda entenderse cumplimentado el derecho de defensa, lo que a su vez implica forzosamente, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, admitiendo solo subsidiariamente la citación mediante cédula entregada a terceros, supuestos en que deben cumplirse escrupulosamente las exigencias formales impuestas por la Ley. En lo que hace a las comunicaciones procesales realizadas a través de medios técnicos, los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art 24.1 CE, que hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestione fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que se produjo, supuesto en el cual, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el acto de comunicación procesal haya llegado a su destinatario. No constando en las actuaciones haberse llevado a efecto la citación en forma del denunciante al no constar el correspondiente acuse de la misma en las actuaciones, ha de concluirse que la infracción del art 966 LECrim, que lleva aparejada indefensión, conlleva necesariamente la declaración de nulidad que se insta por el recurrente, por lo que se estima el recurso, declarando la nulidad del juicio celebrado a fin de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior.
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.
Resumen: La sentencia de instancia funda la condena en la declaración de testigos protegidos. Las diferencias en el relato no invalidan las conclusiones de la Audiencia. La jurisprudencia no exige que las declaraciones sean absolutamente idénticas, sino que lo decisivo es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración. No consta falta de verosimilitud por los incentivos o beneficios que concede la legislación. Se rechaza el argumento de que los testigos pudieron evaluar perfectamente el riesgo de la travesía, que eran conscientes del peligro, y que el eventual resultado sería consecuencia, por tanto, del riesgo asumido, por ser evidentes las características de la embarcación a la que libremente decidieron acceder, conocedores de la distancia que existe hasta su destino y de los fatales acontecimientos que se producen en la ruta. Frente a ello, se atiende al contenido de los tratados internacionales, la situación de vulnerabilidad de los testigos y el bien jurídico protegido que no es solo la defensa de los intereses del Estado en el control de los flujos migratorios, sino que se trata de un delito de dimensión pluriofensiva que también protege el respeto a los derechos de los extranjeros y su dignidad como personas. Procedencia de la declaración de testigo protegido. Preconstitución de la prueba testifical: requisitos. Consideración de los acusados como patrones del cayuco. Subtipo agravado. Mayoría de edad de un recurrente: prueba.
Resumen: La Audiencia anula la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto. Irregularidad procesal producida en la fase previa al enjuiciamiento al no haberse llevado a cabo en debida forma la citación para comparecer al acto del juicio oral lo que fue determinante de indefensión. Doctrina jurisprudencial acerca de la nulidad causada por irregularidades procesales: criterio restrictivo y exigencia de indefensión. Comunicación de la citación a un familiar que no consta que se la hiciera llegar al denunciado y al no recibir la citación no pudo acudir a la celebración del juicio, no pudiendo ser oído ni ser defendido de Letrado ni proponer la práctica de prueba.
Resumen: El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de conformidad que no ha impuesto una pena legal que, sin embargo, no había sido solicitada por dicha acusación pública. El Tribunal dice que la conformidad no debió ser admitida, puesto que el Ministerio Fiscal no había solicitado una pena accesoria que está prevista como de obligada aplicación en supuestos como el que se estaba tratando antes de la vista, y la juez debió plantear esta cuestión a las partes. Y debió hacerlo así, aunque la acusación no hubiera solicitado esta pena en su escrito de calificación provisional, como consta que no hizo, puesto que la obligación legal de aplicar una concreta pena afecta al juez o tribunal en todo caso, incluso en el momento de dictar la sentencia (como acabamos de exponer). La consecuencia de todo ello es que debe declararse la nulidad de la sentencia dictada y del juicio en el que se formuló la conformidad y se dictó oralmente la sentencia, puesto que habrá que permitir que el encausado valore si admite o no los términos de la nueva calificación acusatoria o prefiere la celebración del juicio.
Resumen: La defensa interesó la suspensión del juicio por ausencia de entrega de la denuncia junto con la citación; petición que fue rechazada por el juez a quo, al entender que no acreditaba indefensión y que tuvo acceso a la denuncia antes del juicio, aunque fuera el mismo día, tratándose, además, de un juicio por delito leve. Se comparte este criterio porque, además, el denunciado en el interrogatorio efectuado no se mostró, en modo alguno, sorprendido por los hechos sobre los que se le preguntaba. Es más, no tuvo problema alguno en recordar perfectamente lo que hizo el día de los hechos, dando su versión de lo acontecido con los denunciantes. Y su defensa, al interrogar a los denunciantes, mostró cabal conocimiento de los hechos, atendiendo al contenido de las preguntas que formuló. A lo anterior hay que añadir, que aportó prueba en el juicio oral, sin que en el recurso se diga qué prueba no pudo aportar por faltar formalmente copia de la denuncia. O no existe prueba de cargo, en cuyo caso la sentencia condenatoria vulnera el principio de presunción de inocencia, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso la sentencia condenatoria no vulnerara el principio citado. No especifica el juez qué circunstancias determinan la agravación que impone ni qué entidad de los hechos distinta de la propia existencia del delito, concurre, por lo que se reduce al mínimo legal la pena por el delito leve de lesiones, manteniéndose la cuota diaria de 6 €.
Resumen: El Juzgado de instancia acoge las excepciones procesales de falta de acción e inadecuación del procedimiento y desestim la demanda de una Asociación empresarial, absolviendo a los demandados de su pretensión de impugnación de un Convenio colectivo. La Sala analiza el recurso de suplicación de la Asociación empresarial demandante, que solicita la nulidad de la Sentencia y la reposición de las actuaciones al acto del juicio oral, que fue suspendido, a fin de su reanudación. La Sala razona: a) que, vista la grabación del juicio oral, se observa que, practicada la fase de alegaciones, el Magistrado decidió suspender el acto para resolver sobre las excepciones procesales planteadas por las codemandadas, sin abrir la fase de prueba ni la siguiente de conclusiones; b) que dicha suspensión no está prevista en la ley procesal laboral, lo que sería una simple irregularidad no causante de indefensión si en breve plazo se acuerda la continuación del juicio oral, pero, dictada seguidamente Sentencia sin previa reanudación del juicio oral en y desde el momento en que se suspendió, para proceder a las fases de proposición y práctica de prueba y de conclusiones, la Sala entiende que se ha producido indefensión a la parte demandante, cuya pretensión se desestima en la Sentencia, por no haber podido proponer y practicar las pruebas que le interesaran ni formular finalmente alegaciones conclusivas, tal como dispone el art. 87 LRJS. Se estima el recurso y se anulan las actuaciones.
Resumen: La resolución recurrida declara inadmisible el recurso extraordinario de revisión y lo basa en la falta de legitimación para la solicitud de devolución como ingresos indebidos.
la ahora recurrente no agotó la vía interna judicial abierta en su día frente a las resoluciones de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales